La Cámara de Comercio Internacional ha elaborado los "Incoterms". Estas definiciones aportan a la comunidad de negocios la claridad necesaria para la comunicación y los contratos de Comercio Internacional, así como para limitar las responsabilidades en las operaciones. Aquí hemos elaborado una guía como información básica:
EXW
Ex Works o por su traducción: En fábrica o lugar convenido.
El vendedor, que efectúa una operación bajo esta condición cumple con su obligación al poner a disposición la mercadería en su establecimiento, ya sea fábrica, taller, almacén, etc. al comprador. Cabe destacar que el vendedor no es responsable, siquiera, de la carga en el vehículo a utilizar en el transporte. Todos estos costos y riesgos serán tomados por el comprador. Expresamente se menciona que este término no deberá usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo directa o indirectamente las formalidades de exportación. En tal circunstancia deberá utilizarse el término FCA, según las instrucciones emitidas por la Cámara de Comercio.
FCA
Free Carrier o Franco Transportista.
Significa que el vendedor da cumplimiento a su obligación cuando ha puesto la mercadería despachada de aduana para la exportación, a cargo del transportista nombrado por el comprador, en el lugar o punto fijado. Cuando, según la práctica comercial, se requiera la ayuda del vendedor para concluir el contrato con el transportista (como en el transporte por ferrocarril o por aire) el vendedor puede actuar por cuenta y riesgo del comprador. Este término puede emplearse con cualquier modo de transporte. En esta terminología, la Cámara de Comercio incluye la definición de la palabra transportista, según la siguiente expresión: significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se comprometa a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, mar, aire, vías navegables interiores o una combinación de dichas modalidades. En estos términos y cuando se trate de una entrega por vía marítima, si la mercadería constituye un contenedor completo (caso FCL), concluye la entrega cuando el transportista marítimo se hace cargo del contenedor cargado. Mientras que si se ha llevado el contenedor a un operador de una terminal de transporte que actúa por cuenta del transportista, se considerará que la mercancía ha sido entregada cuando el contenedor haya entrado en las instalaciones de aquella terminal. Si la mercadería no ocupa un contenedor completo (caso LCL), el vendedor debe llevar la misma a la terminal de transporte. La entrega concluye cuando se entrega la mercancía al transportista marítimo o a otra persona que actúe en su nombre. Cabe recordar que el agente de cargas que firme un documento de transporte asume las condiciones y responsabilidades de transportista o efectivo porteador. Con respecto a la tramitación de riesgos por parte del vendedor, éstos se concretan al hacer entrega de las mercaderías en el punto convenido.
FAS
Free Alongside Ship o Franco al costado del buque.
La obligación del vendedor se cumple cuando la mercadería ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas en el puerto de embarque convenido. El vendedor ha de soportar los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercadería hasta ese momento. Obviamente estará incluído el trámite o gestión aduanera de salida de la mercadería. Este término sólo puede ser utilizado para entregas por vía marítima.
FOB
Free on Board o Franco a Bordo.
El vendedor cumple con la obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El comprador ha de soportar todos los gastos y riesgos de pérdida o daño de la mercadería a partir de aquel punto. En este caso el comprador contrata a sus propias expensas el transporte de la mercadería desde el puerto de embarque designado.
CFR
Cost and Freight o Costo y Flete.
Significa que el vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercadería al puerto de destino convenido. Los riesgos de pérdida o daño de la mercancía, así como cualquier gasto adicional debido a acontecimientos ocurridos después del momento en que la misma haya sido entregada a borda del buque se transfieren del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque. Cuando se tratare de buques de tipo roll-on / roll-off o en el tráfico de contenedores, cuando el término borda del buque no reviste ningún fin práctico, es preferible utilizar el término CPT.
CIF
Cost, Insurance and Freight o Costo, seguro y flete.
En líneas generales es similar al ya mencionado CFR, con el agregado de que el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. Es necesario destacar que según la definición de este término, el vendedor en este caso está obligado sólo a una cobertura mínima de seguros. Como en el caso del término CFR, es recomendable el uso del vocablo CIP, cuando el término borda del buque no fuere de utilidad.
CPT
Carriage Paid o Transporte pagado hasta ...
Significa que el vendedor para el flete del transporte de la mercadería hasta el destino mencionado. Si se utilizan varios transportistas sucesivos para el transporte a destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercadería ha sido entregada al primer transportista.
CIP
Carriage and Insurance Paid To ... o Transporte y Seguro pagados hasta ...
Es similar al CPT mencionado, con la inclusión de la contratación de la póliza de seguro, como en el CIF.
DAF
Delivered at Frontier o Entrega en Frontera.
El vendedor cumple con la obligación de entrega cuando ha dispuesto la mercadería, despachada en aduana para la exportación, en el punto y lugar convenidos en la frontera, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante. Este término se utiliza para las operaciones que utilicen transporte por vía férrea o carretero.
DES
Delivered ex Ship o Entregada sobre buque.
En estos casos el vendedor cumple su obligación de entrega de la mercancía cuando ha puesto la misma disposición del comprador a bordo del buque, en el puerto de destino convenido, sin despacharla en aduana para la importación. Este término sólo puede usarse para el transporte por mar o por vías navegables interiores.
DEQ
Delivered ex Quay (Dutty Paid) o Entregada en Muelle (Derechos pagados).
El vendedor cumple con la entrega cuando pone la mercadería a disposición del comprador, sobre el muelle en el puerto de destino convenido, despachada en aduana para la importación. El vendedor ha de asumir todos los riesgos y gastos, incluídos los derechos, impuestos y demás cargas por llevar la mercadería hasta aquel punto. El término DEQ no debe usarse si el vendedor no puede obtener, directa o indirectamente, la licencia de importación. Si las partes convienen que el comprador despache en aduana la mercadería para la importación y pague los derechos, deberían utilizarse las palabras duty unpaid (derechos no pagados). Si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costos pagaderos por la importación de la mercadería (tales como el impuesto sobre el valor agregado - IVA) deberá citarse expresamente, añadiendo la palabras, como ejemplo: Delivered ex Quay, VAT Unpaid (Entregada sobre muelle, IVA no pagado).
DDU
Delivered Duty Unpaid o Entregada derechos no pagados.
Significa que el vendedor ha cumplido su obligación cuando la mercadería ha sido puesta a disposición en el lugar convenido del país de importación. Con exclusión de los derechos, impuestos y de otras cargas oficiales exigibles a la importación.
DDP
Delivered Duty Paid o Entrega Derechos Pagados.
Igual que el anterior mencionado, con el agragado del pago de todos los derechos, tasas, impuestos, etc. para que el comprador pueda hacerse de la mercadería. En este caso encierra la máxima responsabilidad para el vendedor, pues debe hacerse responsable por un puerta a puerta y todos los costos financieros, como así también los riesgos inherentes a la operación.
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